Seguridad
Autoprotección 100%

Honestidad

Anteponemos la honestidad a cualquier otra consideración, aunque comercialmente sea perjudicial. Preferimos actuar conforme a lo que sentimos y pensamos.

Pasión

Disfrutamos del trabajo y procuramos transmitir esta emoción al resto de equipo.

Trabajo en equipo

Apostamos por el trabajo en equipo desde la tolerancia, el respeto y consideración al resto de componentes del equipo de trabajo.

Orientación al cliente

Nuestra propuesta se adecúa a los factores del promotor, cubriendo las necesidades requeridas.

¿Qué hacemos?

1. En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.

b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.

c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.

d) El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.

e) La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.

f) La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.

g) La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

h) La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.

i) Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.

2. Los usuarios de seguridad privada situarán al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad cuando así lo exija la normativa de desarrollo de esta ley por la dimensión de su servicio de seguridad; cuando se acuerde por decisión gubernativa, en  atención a las medidas de seguridad y al grado de concentración de riesgo, o cuando lo prevea una disposición especial. Lo dispuesto en este apartado es igualmente aplicable a las empresas de seguridad privada.

3. En las empresas de seguridad el director de seguridad podrá compatibilizar sus funciones con  las de jefe de seguridad.

4. Cuando una empresa de seguridad preste servicio a un usuario que cuente con su propio director de seguridad, las funciones encomendadas a los jefes de seguridad en el artículo 35.1.a), b), c), y e) serán asumidas por dicho director de seguridad.

5. El ejercicio de funciones podrá delegarse por los directores de seguridad en los términos que reglamentariamente se disponga.

  (Artículo 36 de la Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 de abril)

  1. Elaboración de Plan de Autoprotección, Plan de Autoprotección Complementario y Dispositivo de Riesgos Previsibles (DRP) de cualquier evento, firmado por técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección ante el gobierno vasco desde 2012.
  2.  Actualización de Plan de Autoprotección, Plan de Autoprotección Complementario y Dispositivo de Riesgos Previsibles (DRP).
  3.  Formación indicada en el Plan de Autoprotección, Plan de Autoprotección Complementario y Dispositivo de Riesgos Previsibles (DRP) para equipos de trabajo activos en emergencias.
  4.  Implantación de Plan de Autoprotección, Plan de Autoprotección Complementario y Dispositivo de Riesgos Previsibles (DRP).
  5.  Dirección del Plan de Actuación en Emergencias durante el evento
  6.  Coordinación de Seguridad Vial de eventos deportivos.
  7.  Auditoria – Peritaje de Plan de Autoprotección, Plan de Autoprotección Complementario y Dispositivo de Riesgos Previsibles (DRP).
  8.  Auditoria – Peritaje de Plan de Emergencia Municipal, Plan Territorial o Plan Específico de Riesgos.
  9.  Informes complementarios sobre aforo, medidas PCI o evacuación.